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RESOLUCIÓN de 7 de marzo de 2019, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se resuelve no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto de unificación y ampliación de explotación bovina de cebo hasta 660 plazas (138,65 UGM), ubicada en el polígono 2, parcelas 55, 332 y 54, del término municipal de Albelda (Huesca), promovido por D. Vicente Cuello Morancho. Expediente INAGA 500803/01/2018/02030.

Publicado el 02/04/2019 (Nº 64)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Antecedentes

Primero.- Con fecha 17 de agosto de 2018, se desestima el proyecto de unificación y ampliación de explotación bovina de cebo hasta 750 plazas (157,5 UGM), ubicada en el polígono 2, parcela 55, del término municipal de Albelda (Huesca), promovido por D. Vicente Cuello Morancho, por encontrarse el conjunto de la explotación una vez unificada, a 25 m de la carretera A-140 y a 90 m de las explotaciones ES220090000444 y ES220090000436, incumpliendo las distancias mínimas a vías de comunicación y otras explotaciones ganaderas establecidas en el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón por la que se aprueban las Directrices sectoriales sobre actividades en instalaciones ganaderas

Presentado recurso de alzada el 16 de agosto de 2018, se plantea la siguiente modificación del proyecto: Se elimina de la fusión la explotación ES220090000443, se reducen las dimensiones de la nave de la explotación ES220090000434, eliminando 10 m lineales de la parte más cercana a la explotación ES220090000443, de manera que la distancia entre ambas resulta de 101 m, se elimina el estercolero de la explotación ES220090000440 de manera que la distancia a la ES220090000443 resulta de 101 m. La capacidad total es de 660 plazas, por lo que le resulta de aplicación el artículo 37 de la Ley11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón. La modificación propuesta por el promotor, cumple por tanto las distancias exigidas por el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón por la que se aprueban las Directrices sectoriales sobre actividades en instalaciones ganaderas.

Con fecha 19 de febrero de 2019, se estima el recurso de alzada interpuesto por el promotor D. Vicente Cuello Morancho, anulando la Resolución desestimatoria de 17 de agosto de 2018, y en consecuencia se retrotrae el expediente administrativo a la propuesta de Resolución estimatoria, recogiendo las modificaciones propuestas por el promotor en el párrafo anterior, según la información presentada el 24 de septiembre de 2018.

Se considera que la modificación propuesta no requiere una nueva evaluación ambiental, ya que la mayor parte del proyecto consiste en unificar instalaciones ganaderas, que ya se encuentran legalmente establecidas e inscritas en el registro estatal de explotaciones ganaderas.

Durante la tramitación seguida en el procedimiento de evaluación simplificada, constan los siguientes informes: Servicio de Prevención, Protección e Investigación de Patrimonio Cultural, Servicio de Sanidad Animal y Vegetal del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, Dirección General del Movilidad e Infraestructuras del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda. En ninguno caso se ha informado desfavorablemente.

El proceso de información pública se ha realizado, mediante anuncio de información pública de 11 de abril de 2018 ("Boletín Oficial de Aragón", número 86, de 7 de mayo de 2018).

Descripción del proyecto:

Ubicación: la explotación se ubica en el polígono 2, parcelas 55, 54 y 332 en el término municipal de Albelda. Las coordenadas UTM ETRS89 (Huso 30) son las siguientes: X=789.735; Y=4.639.719; Z=375.

El núcleo urbano más cercano es Albelda, ubicado a 2.184 m y la explotación ganadera más próxima es la ES220090000440, eliminada de la agrupación inicialmente proyectada, localizada a 101 m de la nueva agrupación.

El cauce más próximo es un barranco innominado a 257 m. El Canal de Aragón y Cataluña se discurre a unos 110 m. La carretera A-140 se localiza a 85,42 m y la vía pecuaria más cercana es la Cañada Real de la Penella, a 3.620 m.

Parte de las instalaciones existentes se encuentran dentro del Monte Cordillera de las Gesas, de propiedad municipal. No obstante, las nuevas instalaciones se proyectan fuera de dicho monte, por lo que no se producen más afecciones de las ya existentes.

La explotación se encuentra dentro del LIC Yesos de Barbastro, así como dentro del ámbito de aplicación del Plan de recuperación del quebrantahuesos de acuerdo al Decreto 45/2003, de 25 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el quebrantahuesos y se aprueba el Plan de Recuperación, aunque fuera de las áreas críticas establecidas para la especie.

Instalaciones: Las instalaciones existentes se corresponden con: una nave de cebo perteneciente a la explotación ES220090000434 de 60 x 15 m que se reducirá hasta 50 x 15 m; un estercolero perteneciente a la explotación ES220090000434 de 15 x 15 x 3 con capacidad para 675 m³; una fosa de cadáveres perteneciente a la explotación ES220090000434 de 8 m³; una nave de cebo perteneciente a la explotación ES220090000440 de 20 x 15 m; un estercolero perteneciente a la explotación ES220090000440 de 15 x 10 x 3 con capacidad para 450 m³ que será eliminado para el cumplimiento de distancias; una fosa de cadáveres perteneciente a la explotación ES220090000440 de 8 m³; una nave de cebo perteneciente a la explotación ES220090000433 de 40 x 15 m; una nave de cebo perteneciente a la explotación ES220090000433 de 60 x 15 m; estercoleros asociados a la explotación ES220090000433 de 1.125 m³ de capacidad total y una fosa de cadáveres perteneciente a la explotación ES220090000433 de 27 m³.

Para la ampliación de capacidad se proyecta la construcción de una nave de 60 x 18 m y un estercolero de 15 x 10 x 3 m con capacidad para 450 m³.

Potenciales impactos del proyecto y valoración:

- Afecciones a las aguas. El suministro de agua a la explotación proviene de la red de riego, por lo que el nivel freático no se verá afectado de forma sensible. Dado que las instalaciones dispondrán de las adecuadas medidas de impermeabilización, no se prevén afecciones a las aguas. No obstante, el estiércol nunca deberá sobrepasar las soleras de hormigón de los estercoleros para evitar escorrentías o percolaciones en el terreno que puedan afectar a los acuíferos circundantes.

- Afecciones a la atmósfera. Dada la poca envergadura de las obras a realizar, las emisiones a la atmósfera durante la fase de construcción serán poco significativas, derivadas del movimiento de tierras, tránsito de maquinaria y las actividades de construcción de la nave proyectada. Así mismo, durante la fase de explotación las emisiones a la atmósfera son poco significativas, y provienen de las emisiones derivadas por el desarrollo de la actividad de los animales alojados, la generación de estiércoles y su gestión como abono agrícola.

- Afecciones al suelo. Visto que las infraestructuras existentes y proyectadas tendrán las correctas medidas de impermeabilización adecuadas, no se prevén afecciones al suelo. No obstante, el dimensionado de los estercoleros deberá adaptarse a las necesidades de la explotación, de manera que el estiércol nunca sobrepase los límites de las soleras impermeabilizadas para evitar la contaminación del terreno.

Para la valorización agronómica del estiércol se vinculan a la explotación 69,08 ha, suficientes para garantizar la correcta gestión del estiércol generado respetando una dosis máxima de aplicación de 210 kg de N/ha.

- Afección a zonas ambientalmente sensibles. La explotación ganadera se encuentra dentro del LIC Yesos de Barbastro. Se trata de la unificación y ampliación de unas explotaciones existentes por lo que el entorno se encuentra antropizado y la nueva edificación se realizará en una zona de la parcela destinada a cultivo próxima al resto de las instalaciones, por lo que el proyecto se considera compatible con los objetivos de conservación de este espacio, no generando un aumento significativo sobre las afecciones ya generadas.

Así mismo, las instalaciones se encuentran dentro del ámbito de aplicación del plan de recuperación del quebrantahuesos. No obstante, visto que la zona se encuentra ya antropizada y que la distancia al área crítica más cercana es de 17.612 m, se considera que el proyecto no producirá efectos sobre dicha especie.

Visto el expediente administrativo incoado, las consultas realizadas, la documentación presentada, la estimación del Recurso de Alzada, la propuesta formulada por el Área II del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, los criterios establecidos en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente, se resuelve:

No someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto de unificación y ampliación de explotación bovina de cebo hasta 660 plazas (138,65 UGM), ubicada en el polígono 2, parcelas 55, 332 y 54, del término municipal de Albelda (Huesca), promovido por D. Vicente Cuello Morancho, por no observarse ninguno de los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, dado que no se producen afecciones significativas sobre los objetivos de conservación de la Red Natura 2000, si se toman las medidas preventivas y correctoras adecuadas.

Se establecen las siguientes condiciones que dan cumplimiento a lo previsto en el artículo 23 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, sobre evaluación ambiental de zonas sensibles, que deberán figurar en la autorización administrativa que autorice el proyecto:

- Previamente a la fase de construcción, deberá obtenerse la concesión de suministro de agua para el total de plazas solicitadas.

- Deberá obtener todos los permisos legales correspondientes para la realización de las obras por parte del Ayuntamiento de Albelda, así como la conformidad de los servicios veterinarios oficiales.

- Con una antelación mínima de 30 días al inicio de las obras, el promotor deberá notificar al Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Huesca, el inicio de las obras.

- Se delimitará el perímetro de actuación y acopio de materiales, evitando el movimiento de tierras fuera del área del proyecto, así como el tránsito de la maquinaria fuera de los caminos habilitados para ello, para así minimizar los daños producidos sobre las especies autóctonas.

- La instalación deberá integrarse todo lo posible con el entorno, utilizando colores térreos en las obras de ampliación, y se plantarán setos formando pantallas vegetales con el fin de minimizar el impacto paisajístico de las instalaciones.

- El dimensionado de los estercoleros deberá ser adecuado a las necesidades de la explotación, de manera que en ningún momento ni el estiércol ni sus lixiviados sobrepasen los límites de las soleras impermeabilizadas, dado que el contacto directo con el terreno puede causar contaminación del suelo y de las aguas tanto superficiales como subterráneas.

- El promotor deberá contar con un gestor de residuos autorizado para la recogida y gestión de los residuos zoosanitarios generados. Estos residuos se almacenarán en contenedores homologados suministrados por el gestor, debiendo de ser el tiempo máximo de almacenamiento de seis meses. El promotor deberá acreditar en todo momento la posesión y vigencia del contrato de recogida firmado con gestor autorizado.

- La aplicación del estiércol sobre las superficies agrícolas se realizará en días sin viento, evitando así mismo los días de temperaturas elevadas. Para su distribución en los cultivos se respetarán las distancias establecidas en la Orden de 13 de febrero de 2015, de los Consejeros de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes, de Política Territorial e Interior, y de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se sustituyen varios anexos de las Directrices Sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas, cuya revisión se aprobó por el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón. Siempre que sea posible deberán enterrarse en un plazo no superior a 24 horas después de su aplicación para reducir las emisiones de nitrógeno a la atmósfera.

- En las parcelas vinculadas a la explotación para la valorización agronómica del estiércol ubicadas dentro de la comunidad de Cataluña, será de aplicación la normativa específica de dicha comunidad autónoma, debiendo comunicar al organismo competente la utilización de dicha superficie para la gestión del estiércol.

- El promotor deberá llevar el libro-registro de fertilización en el que quedarán anotadas las fechas, las parcelas de destino, su superficie y las cantidades de estiércol fluido aplicadas en cada operación de abonado.

- El promotor deberá solicitar la autorización en el Registro de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, ya que la actividad ganadera, con capacidad para 660 terneros de cebo, está incluida en el grupo B, código 10 04 02 01 y código 10 05 02 01, según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las condiciones básicas para su aplicación (CAPCA-2010).

De acuerdo a lo establecido en el artículo 37.4 de Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente Resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Conforme a lo previsto en el artículo 37.6 de la mencionada Ley, la presente Resolución perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.

Zaragoza, 7 de marzo de 2019.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL